miércoles, 11 de junio de 2014

LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PUBLICO APARTADO "B" DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL JURIDICCIÓN, DIFERENCIA CON RESPECTO AL APARTADO "A", LAS ORGANIZACIONES





Apartado A del artículo 123

El apartado A: regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las Juntas.


Apartado B del artículo 123

El apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras del salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de las fuerzas de seguridad pública, etc.
DiferenciasEl derecho de huelga en el apartado A es más efectivo que en el del apartado Bes mejor el régimen de vacaciones en el apartado B que en el A el procedimiento laboral es distinto en ambos apartados los trabajadores de apartado A tienen seguro social provisto por el IMSS, los trabajadores de apartado B tienen su seguro social provisto por el ISSSTE, salvo ciertos casos de excepción.
 En el apartado A se alude a los trabajadores del sector privado, sus derechos, obligaciones y surégimen jurídico.En el apartado B, se alude a los trabajadores del sector público, o sea, de las dependencias del Poder Ejecutivo y los demás poderes, incluido en algunos casos el poder judicial. 

  • derecho de sindicación
  • derecho de negociación colectiva
  • derecho de huelga
  • protección contra la discriminación antisindical
  • protección contra los actos de injerencia
  • facilidades sindicales


Las organizaciones sindicales

Existe más de un régimen jurídico aplicable a las relaciones laborales en el sector público. En términos generales la situación normativa del trabajador de una empresa pública es diferente a la situación normativa del trabajador de la administración pública. La relación laboral del primero usualmente esta regulada por la legislación laboral general, en cambio el segundo está sometido a un estatuto especial cuyo carácter laboral o administrativo va a depender del carácter democrático o autoritario del gobierno de turno.
El ejercicio de los derechos sindicales en el sector público además de ser la principal vía que poseen los trabajadores a fin de defender sus legítimos derechos y lograr la mejora de sus condiciones de trabajo, contribuye a que los servicios públicos prestados por el Estado sean de mejor calidad lo que beneficia a la población más necesitada.

El derecho sindical comprende a su vez tres grandes instituciones o derechos:
  •  derecho de sindicación
  • derecho de negociación colectiva
  • derecho de huelga

 Los principales mecanismos de tutela que garantizan su ejercicio efectivo son:
  • Protección contra la discriminación antisindical
  • Protección contra los actos de injerencia

Facilidades sindicales 


El derecho sindical comprende a su vez tres grandes instituciones o derechos:


Los principales mecanismos de tutela que garantizan su ejercicio efectivo son: